PREPARATORIA
REGIONAL TEJUPILCO, A.C.
ASIGNATURA:
NOCIONES
DE DERECHO
PROYECTO
INSTITUCIONAL
CATEDRÁTICO:
M.P.D.
CÉSAR CARBAJAL SÁNCHEZ
EQUIPO
2:
DOMÍNGUEZ BARRUETA OLIVERIO
JAIMES POMPOSO OMAR
RODRÍGUEZ POMPA JOSÉ LUIS
RUÍZ-ESPARZA ESCAMILLA ALONDRA
SANTOS CRUZ KAREN LIZBETH
VENCES BENÍTEZ YARA LIZETH
PROYECTO INSTITUCIONAL
El reciente proyecto “calentador solar” pretende
ayudar a las comunidades con menos posibilidades económicas o de infraestructura
para la instalación de calentadores solares, en este caso a la comunidad de
“Las Juntas”, para ello, los alumnos de la Preparatoria Regional de Tejupilco
realizaron una investigación con las leyes (NOMS) con las cuales más personas
podrían apoyarse para ver todas las ventajas legales que pueden adquirir al
tener un sistema de calentamiento de agua más barato de lo convencional.
La NOM-027-ENER-2014 para calentadores solares de
agua, clasifican a los sistemas de la siguiente forma:
A. De acuerdo
a la circulación:
De
circulación natural.
Termosifónicos.
B. De acuerdo
a la tecnología del calentador solar:
Planos
Autocontenidos
Tubos
evacuados con o sin tubos de calor y con y sin superficies reflejantes.
Con
concentradores tipo parabólico compuesto (CPC).
Esta clasificación excluye a los sistemas de baja
presión siendo que más del 50% de las instalaciones hidráulicas residenciales
en México trabajan de la misma manera.
Nuestra propuesta consiste en:
·
Que
el desarrollo e implementación de la NOM para calentadores solares sea
incluyente que propicie el desarrollo sólido y equitativo de la industria de
los calentadores solares de agua en México, potencie el beneficio ecológico y
económico del uso de estas tecnologías en todos los sectores de la sociedad.
(con la finalidad de que más gente tenga acceso a ellos).
·
Usar
los equipos en uso residencial
·
Es
una opción más económica
·
Favorece
al medio ambiente
·
Se
pueden favorecer grupos en específico
·
Disminuir
el CO2
A continuación, se muestran las 20 reglas de la
tercera generación centradas en nuestro prototipo:
1. NOM-043-SEMARNAT-1993: Establece
los niveles máximos permisibles de emisión a la atmósfera de partículas sólidas
diferenciando la zona del país donde se encuentre el emisor, estableciendo una
mayor restricción en las zonas críticas.
2. NOM-010-STPS-2014: Esta norma
establece los procesos y medidas para prevenir los riesgos a la salud, nuestro
producto al ser ambientalista, este podrá no contaminar y erradicar las
sustancias que otras industrias producen.
3.
NOM-85-SEMARNAT-2011:
Establece los niveles máximos permisibles de emisión de humo, partículas, monóxido
de carbono (CO), bióxido de azufre (SO2) y óxidos de nitrógeno (NOx) de los
equipos de combustión de calentamiento indirecto que utilizan combustibles
convencionales, sustancias que se podrán eliminar con calentadores solares.
4. NOM-018/4-SCFI-1993: Esta norma
regula el uso de distribución y consumo de gas LP, cosa innecesaria para los
calentadores solares, ya que solo sería necesario tener el calentador y el agua
almacenada.
5. NOM-011-SEDG-1999: Indica el uso
del calentamiento de los gases, los cuales no deben de ser expuestos.
6. NOM-011-SEDG-1993: Menciona el uso
final del gas como el peligro que puede representar al ser calentado.
7. NOM-026-STPS-1998: Hace referencia a
los medios de higiene que deben tener los gases y los riesgos en las tuberías
8. El ACUERDO Núm. A/055/2016,
artículo 6: Menciona el procedimiento para obtener el licuado de petróleo (Gas
LP), el cual se puede evitar con los calentadores solares.
9. La NOM-016: Establece que la composición
del gas LP deberá contener como mínimo 60% propano y como máximo 40% butano,
mientras que las energías renovables no contienen dicho porcentaje.
10. El ACUERDO Núm. A/055/2016,
artículo decimoséptimo: Menciona que señaladas en los considerandos sexto a
noveno, se observa que el gas LP puede ser cualquier mezcla de propano con
butano, siempre que, en la mezcla, el propano sea igual o superior al 60% e
inferior al 96% y el butano igual o inferior al 40%, y que éstos, de manera
individual, podrán ser considerados como petroquímicos que son utilizados como
materia prima para la industria.
11. El artículo 4 de la ley de los
hidrocarburos: Establece medidas de seguridad y la extracción de los
hidrocarburos, cosa que se puede evitar al usar energías renovables.
12. Mientras que el artículo 6: Menciona
que los gases pueden ser modificados; las energías renovables son 100%
naturales y sin modificaciones.
13. El artículo 11 de la exploración y
extracción: Hacer referencia sobre los contratos y el procedimiento para el
mismo, lo cual puede llegar a ser evitado para así evitar la contaminación no sólo
de agua, sino también de suelo y aire.
14. No es secreto que muchas especies
marinas mueren por la contaminación de la producción de gas, así que la Ley General
de Vida Silvestre responde al objetivo de conservar la vida silvestre mediante
su protección y aprovechamiento sustentable.
15. La NOM-EM-004-SEDG-2002: Menciona
que el gobierno se hará cargo de cualquier daño causado por dicho gas, por lo
cual esto nos da una certeza de que no es 100% seguro y que cualquier día este
puede causar un daño físico a las personas.
16. La tercera acción del mismo
artículo menciona que actualmente no se cuenta con la Norma Oficial Mexicana
para las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. Diseño y Construcción,
así que como se menciona anteriormente, no es seguro usarlo.
17. La sección 5.2.2.2 de la NORMA
OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA, INSTALACIONES DE APROVECHAMIENTO DE GAS L.P.
DISEÑO Y CONSTRUCCION: Habla sobre el peligro que es colocar el gas en los
tejados, lo cual queda prohibido, así que un calentador solar no necesita estar
en constante mantenimiento y cambios, por lo que es más seguro para la sociedad
en general.
18. Los recipientes no portátiles deben
cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas NOM-021/2-SCFI-1993 o la
NOM-021/3-SCFI-1993, según corresponda, o las que las sustituyan. Si el
recipiente no cumple con la norma oficial mexicana aplicable, la unidad de
verificación acreditada y aprobada en esta Norma debe avisar al propietario
para que éste solicite al distribuidor su cambio por un recipiente que cumpla
con la Norma vigente.
19. Las válvulas conectadas
directamente al recipiente no deben tener más de 7 años, contabilizados a
partir de la fecha de fabricación marcada en la válvula. Mientras que un
calentador solar tiene una vida útil de hasta 25 años
20. Si el recipiente no portátil tiene
diez años o más de fabricado, debe contar con un dictamen que evalúe los
espesores del cuerpo y las cabezas, realizado por una unidad de verificación
acreditada y aprobada en la Norma Oficial Mexicana NOM-013-SEDG-2002, mientras
que los calentadores no necesitan pasar ese requisito, el cual consiste en
espesores mediante medición ultrasónica usando el método de pulso-eco, para la
verificación de recipientes tipo no portátil para contener Gas L.P en uso.
CONCLUSIONES
1.
Al
leer las normas reguladas por la ley, he podido apreciar que los gases LP no
solo son un riesgo ambiental, sino también de salud en la población. El uso de energías
renovables podría ser una opción viable para el sustento económico, cuidado del
ambiente y de salud.
2.
En
la actualidad es importante usar energías verdes, ya que tiene grandes ventajas
a comparación de aquellas que utilizan como fuente principal los combustibles
fósiles, que como se observa es menos viable y que si no se tienen las
precauciones necesarias marcadas por la ley podría tener alguna consecuencia
negativa. En este caso, el calentador solar casero, no hace uso de combustibles
fósiles por lo cual no genera contaminación y es elaborado con materiales que
se encuentran en el hogar, de aquí las grandes ventajas de usar energías
renovables. elaborado con materiales que se encuentran en el hogar, de aquí las
grandes ventajas de usar energías renovables.
3.
Es
una oportunidad importante, involucrarse en el desarrollo, la implementación,
de las energías verdes, así mismo hacer conciencia en las personas en cuanto a
los beneficios para el futuro de nuestro planeta, con la utilización del calentador
solar, ya que utiliza energía solar que es un recurso renovable e ilimitados,
el uso de estas tecnologías es el medio más viable para la generación de
energía, y para la conservación de nuestro planeta.
4.
El
prototipo de calentador solar tiene un gran beneficio para los hogares y
viviendas de manera que se aproveche la energía solar ya que este producto
puede ayudar a equilibrar el ecosistema y reducir el efecto invernadero ya que
al utilizar este tipo de energía verde mejorará en gran parte la economía de
las familias mexicanas.
5.
Las
energías verdes son de suma importancia y en este caso se utilizará como fuente
de energía para el prototipo, ya que esto ayudará a que se disminuyan los
combustibles fósiles y de igual manera, hará una reducción económica en la
sociedad, además de que se elaborara con materiales que se pueden conseguir
fácilmente y no suelen ser tan caros o difíciles de conseguir.
6.
El
prototipo del calentador solar es una alternativa del uso de una energía verde
muy conocida, la energía solar, que hoy en día sería de gran apoyo para
disminuir la contaminación ambiental y los daños a nuestro entorno; para ello
es importante estar informado sobre las normas que ayudan a dar un uso adecuado
a este prototipo.
CONCLUSIÓN GENERAL
Esta investigación fue de gran
ayuda para mantenernos informados sobre las normas que nos ayudan a hacer un
uso adecuado del calentador solar, para evitar daños tanto a nosotros mismos
como al medio ambiente, como se puede observar son parte de la tercera generación,
ya que están centradas en el cuidado de nuestro entorno.
En la actualidad el planeta no se
encuentra en buenas condiciones, que como sabemos, es a causa de los gases de
efecto invernadero, diversos tipos de contaminación, entre otros factores que
influyen directamente ocasionando daños irreversibles tanto en el ambiente como
en el ser humano.
Así mismo, es importante
concientizarnos acerca de los grandes beneficios que tiene el uso de las
energías renovables mediante el uso de prototipos caseros.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario